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jueves, 2 de julio de 2009

La Iglesia y la nulidad matrimonial


Existe entre los cristianos la idea de que la Iglesia puede anular un matrimonio pero no es realmente así. Lo que realmente debemos tener en cuenta es que no todos los que se han casado por la Iglesia han constituido un matrimonio o, dicho más sencillamente, hay casamientos que no son matrimonios; el tema es tener claro la diferencia entre estas dos realidades.

El matrimonio es una alianza

El Matrimonio es una alianza que une a un hombre y una mujer que dicen amarse y deciden que Dios bendiga ese amor para constituir un hogar cristiano y educar a sus hijos en la fe.

El Matrimonio une entonces a los esposos con un vínculo para toda la vida y nada ni nadie puede romper esa alianza. Pero la palabra "Matrimonio" se puede usar cuando la unión entre los esposos cumple ciertas condiciones.

En primer lugar el matrimonio es una relación que puede compararse con un contrato en el cual las dos partes cumplen las condiciones necesarias para que ese contrato sea válido y entre en vigencia.

En el caso del Matrimonio cristiano, los esposos se unen por ese contrato y por la relación que Dios ha creado para sellar sus promesas. El matrimonio así constituido no puede ser roto porque los contrayentes se han prometido fidelidad para toda la vida y el garante de esa unión es Dios.

Pero sucede que en algunas oportunidades, las condiciones previas no se cumplen porque alguna de las partes miente por ejemplo, sobre algo importante. Cuando ésto sucede el contrato es nulo, no existe.

De ahí que declarar nulo un matrimonio es reconocer que la unión nunca entró en vigencia porque algunos elementos necesarios para su validez, estuvieron ausentes e invalidaron el matrimonio desde el comienzo impidiendo que ese compromiso fuera sellado por Dios.

Las personas que han obtenido un Decreto de nulidad pueden casarse por Iglesia pero, si no se han hecho los trámites de divorcio civil, para la ley seguirán casados.

¿Quiere decir entonces que la nulidad matrimonial equivaldría al divorcio?, aquí es donde surge la confusión y no sabemos dar las razones correspondientes; una cosa es el divorcio y otra la nulidad.

Un decreto de divorcio deja sin efecto el matrimonio civil mientras que, un decreto de nulidad es una declaración según la cual, a pesar de las apariencias y pese a la buena fe de lo cónyuges, nunca han estado realmente casados.

La Iglesia no otorga decretos de divorcio de matrimonios que han sido celebrados válidamente sino que, en algunos casos declara que ese matrimonio es nulo, es decir, que nunca existió.

Las causas por las cuales la Iglesia puede declarar nulo un matrimonio son varias.
En primer lugar hay que tener claro que la Iglesia, así como cualquier Estado, tiene sus leyes sobre el matrimonio y luego analizar cuáles son las causas por las cuales la Iglesia declara nulo un matrimonio religioso o, mejor dicho, afirma que nunca existió tal matrimonio.

Algunas de las causas son las siguientes:

Ciertos casos de impotencia sexual que impidan llevar a cabo la relación física
La existencia de un matrimonio anterior de alguno de los dos cuando el cónyuge anterior está aún con vida.
La diferencia religiosa cuando uno de los dos no es católico, a menos que el Obispo les de la dispensa especial para celebrar el matrimonio religioso.
Ser sacerdote, diácono, obispo, religiosa, a menos que se obtenga un permiso especial del Papa.
La consanguinidad: los matrimonios entre parientes cercanos necesitan un permiso del Obispo, permiso que en ningún caso se da para el matrimonio entre hermanos.

Existen otras causas que pueden llevar a la conclusión que un matrimonio es nulo pero, éstas son las principales.
El matrimonio cristiano es un sacramento

Conviene también tener muy claro que en el matrimonio, a diferencia de otros sacramentos, no es el sacerdote el que casa a la pareja, sino que éste es simplemente un testigo que representa a toda la comunidad.

Lo que realiza el vínculo indisoluble entre los esposos es el consentimiento dado por ellos mismos, su compromiso mutuo pero, si uno de los esposos no es libre cuando da el "sí", o lo hace coartado por alguna razón o engañando a la otra persona, el compromiso es inválido.

Nadie puede ser forzado a casarse contra su voluntad o por presiones porque el matrimonio así constituido es inválido, como también lo es si uno de los novios disimula o miente sobre alguna situación personal que, de haberse sabido con anterioridad a la celebración hubiese modificado la relación, por ejemplo si uno de los novios es homosexual y esconde su condición a su futuro cónyuge al momento de casarse.

La intención de no ser fiel, o si se desea solamente un Matrimonio de prueba o tiene la clara intención de abandonar a su cónyuge cuando le parezca o negarse a tener hijos, son otras de las causas que invalidan un matrimonio.De todo ésto se deduce que solamente se puede dictar un Decreto de nulidad cuando se ha probado suficientemente que el matrimonio era de hecho inválido por una razón reconocida por las leyes de la Iglesia.

Para ésto, la Iglesia tiene sus Tribunales Eclesiásticos en todo el mundo, a los cuales acuden los solicitantes de nulidad para presentar su caso. Allí el Tribunal pregunta al otro esposo si está de acuerdo en iniciar un proceso bajo la causa requerida, las cuales deben ser debida y estrictamente probadas por todos los profesionales ( como psicólogos y médicos) que generalmente intervienen en la causa.

Al Tribunal Eclesiástico no le compete ni le interesa determinar quién tiene la razón y quién no, ni declarar culpables o inocentes, sino que, partiendo de una prueba, demostrar si existe una causa clara que determine que el matrimonio no fue válido.

Los esposos por separado deberán declarar ante el Tribunal y también los testigos que cada uno de ellos presente; el interrogatorio lo hace una sola persona cuya intención es ayudar. Se interrogará a cada testigo por separado, a menudo en lugares y días distintos para al fin, luego de estudiar el caso con la profundidad necesaria, el juez pueda dictar sentencia munido de un informe escrito que describe las pruebas declarando o no la nulidad del matrimonio.

Mucha gente piensa que un Decreto de Nulidad puede comprarse pero no es así, una persona que dispone de mucho dinero no tiene prioridad ni en el tiempo ni en el modo de llegar a él porque a nadie se le niega un Decreto de nulidad porque sea incapaz de pagar; se les pide sí, un pago a los que pueden hacerlo pero, si una persona no puede pagar dicha suma, se le pide menos y si no puede pagar nada, no se le pide nada.

El momento de presentarse al Tribunal para pedir la nulidad es un momento muy duro porque significa que se debe reconocer el fracaso de un matrimonio, cada cual sabrá cuándo hacerlo.
Conclusiones:

La conclusión a la que por lógica debemos llegar es que se necesita redescubrir que el tiempo del noviazgo es sumamente importante, es el tiempo de conocerse e ir tratando todos esos temas que quizá muchas veces no se conversan siquiera para luego no encontrarse con una sorpresa.

El noviazgo, además de ser el tiempo del romance, también es el tiempo de imaginar cómo será la vida de casados, cuántos hijos se desea tener, cómo se planificará la familia, descubrir si hay engaños o infidelidades entre los novios, la manera de tratarse uno al otro, y también si llegarán al matrimonio religioso con la convicción de sellar la alianza de amor para toda la vida o por simplemente por responder a convenciones sociales que nada tienen que ver con la fe.

Si un varón y una mujer no están plenamente convencidos o no tienen la fe suficiente como para reconocer que están dando un sí ante Dios, quizá sería mucho más aceptable que se casaran por civil y cuando estén realmente convencidos lo hagan por Iglesia.

Por su parte los agentes de pastoral encargados de los encuentros o cursos prematrimoniales, deberán estar bien formados e informados para transmitir a los novios la totalidad de las cuestiones que giran en torno de un futuro matrimonio y ponerse alservicio de los futuros esposos en caso de que necesiten orientación o ayuda espiritual.

sábado, 31 de enero de 2009

Nulidades matrimoniales e inmadurez psíquica


El Papa pide mayor atención en las nulidades matrimoniales por inmadurez psíquica en la audiencia a los miembros del Tribunal de la Rota Romana

CIUDAD DEL VATICANO, jueves 29 de enero de 2009 (ZENIT.org).- Recibiendo este jueves por la mañana en audiencia a los miembros del Tribunal de la Rota Romana, con ocasión de la solemne inauguración del Año judicial, Benedicto XVI ha advertido contra el peligroso aumento de las declaraciones del nulidad matrimonial con el pretexto de la inmadurez psíquica.

En su reflexión, el Pontífice hizo referencia a dos discursos pronunciados por Juan Pablo II sobre esta cuestión (5 de febrero de 1987 y 25 de enero de 1988), constatando la “gran actualidad” de este problema y la necesidad de que el juez acuda a la ayuda de peritos a la hora de comprobar la existencia de una incapacidad real.

Es necesario, explicó, preservar a la comunidad eclesial “del escándalo de ver destruido en la práctica el valor del matrimonio cristiano por la multiplicación exagerada y casi automático de las declaraciones de nulidad, en caso de fracaso del matrimonio, con el pretexto de cierta inmadurez o debilidad psíquica del contrayente”.

A propósito de esto, el Papa ha exhortado a los agentes del derecho a “tratar las causas con la debida profundidad que requiere el ministerio de verdad y de caridad que es propio de la Rota Romana”, recordando la importante distinción “entre una madurez psíquica que sería el punto de llegada del desarrollo humano, y la madurez canónica, que es en cambio el punto mínimo de partida para la validez del matrimonio”.

El Pontífice puso el acento en la diferencia entre “incapacidad” y “dificultad” – en cuanto que sólo la primera hace nulo un matrimonio–; “entre la dimensión canónica de la normalidad, que inspirándose en la visión integral de la persona humana, comprende también formas moderadas de dificultad psicológica, y la dimensión clínica que excluye del concepto de normalidad toda limitación de la madurez y toda forma de psicopatología”.

El Santo Padre ha llamado por tanto a discernir “entre la capacidad mínima, suficiente para un válido consenso, y la capacidad idealizada de una madurez plena en orden a una vida conyugal feliz”.

El concepto de “incapacidad”

Entre las diversas causas de nulidad por innmadurez psíquica, se incluyen todas aquellas causas que pueden haber comprometido en uno de los dos cónyuges la capacidad consensual para asumir y cumplir las obligaciones fundamentales del matrimonio.

En estos casos entran: la falta de suficiente uso de razón, en el que el sujeto que presenta una grave alteración de las facultades psíquicas no es consciente de su propio estado y no puede autodeterminarse libremente; o también el llamado “defecto de discreción de juicio” en el que el sujeto, es consciente de su estado y no pierde la racionalidad necesaria, como las formas graves de neurosis y de psicopatías.

La incapacidad de asumir y cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio puede ser también provocada por toxicodependencia o alcoholismo, o también ser producto de perversiones o afecciones de carácter sexual.

Las definiciones que ofrecen los canonistas de los disturbios de la personalidad se acercan a las formuladas en las ediciones del Manual Estadístico y Diagnóstico de las Enfermedades Mentales, elaborado por la Sociedad Americana de Psiquiatría (DSM).

El DSM las subdivide fundamentalmente en tres grupos: extraño-excéntrico (disturbios paranoides, esquizoides y esquizotípicos de la personalidad); amplificativo-emotivo (disturbios antisociales, borderline, histriónico y narcisista); ansioso-miedoso (disturbios de personalidad evasiva, dependiente y obsesivo-compulsiva). A estos tres grupos se añade una categoría residual, denominada disturbios de la personalidad no especificados o “mixta”.

Con todo, la cuestión de la naturaleza psicopatológica de los disturbios de la personalidad es relevante desde el punto de vista canónico sólo si la presencia de una seria forma de anomalía clínica incide sobre las facultades naturales de la persona, es decir, sobre la inteligencia y la voluntad.

El hombre es capaz de casarse

En la audiencia a los miembros de la Rota Romana, el Papa ha subrayado en primer lugar la necesidad de “redescubrir en positivo la capacidad que en principio toda persona humana tiene de casarse en virtud de su misma naturaleza de hombre o de mujer”.

Seguidamente, ha puesto en guardia contra el riesgo, en la sociedad actual, de “caer en un pesimismo antropológico que, a la luz de la situación actual cultural, considera casi imposible casarse”.

“Aparte del hecho de que esta situación no es uniforme en las diversas regiones del mundo -observó-, no se pueden confundir la incapacidad consensual con las dificultades que atraviesan muchos, especialmente los jóvenes, llegando a considerar la unión matrimonial como normalmente impensable e impracticable”.

“Al contrario -precisó-, la reafirmación de la innata capacidad humana al matrimonio es precisamente el punto de partida para ayudar a las parejas a descubrir la realidad natural de matrimonio y la relevancia que tiene en el plano de la salvación”.

“La capacidad debe ponerse en relación con lo que es esencialmente el matrimonio, es decir, la íntima comunión de vida y amor conyugal, fundada por el Creador y estructurada con leyes propias y, de modo particular, con las obligaciones esenciales inherentes a ella”.

Dentro de las obligaciones esenciales del estado conyugal se incluye el consortium vitae o también el ius ad vitae communionem, que se identifica con la ayuda mutua, no sólo práctica o desde el punto de vista de la intimidad sexual, sino también en el sentido más amplio y profundo, que orienta hacia el bien de los cónyuges exaltando su dimensión oblativa.

La capacidad del matrimonio, ha continuado el Papa, “no se mide en relación con un determinado grado de realización existencial o efectiva d ella unión conyugal mediante el cumplimiento de las obligaciones esenciales, sino en relación con la voluntad eficaz de cada contrayente que hace posible y operante esta realización ya en el momento del pacto nupcial”.

De la misa forma, recordó cómo algunas corrientes antropológicas “humanistas”, orientadas “a la autorrealización y a la autotrascendencia egocéntrica”, idealizan hasta tal punto a la persona humana y al matrimonio que acaban por “negar la capacidad psíquica de muchas personas, fundándola en elementos que no corresponden a las exigencias esenciales del vínculo conyugal”.

Frente a estas concepciones, los expertos del derecho eclesial deben tener en cuenta el “sano realismo” al que se refería Juan Pablo II, “porque la capacidad hace referencia al mínimo necesario para que los novios puedan entregar su ser de persona masculina y femenina para fundar ese vínculo al que está llamada la gran mayoría de los seres humanos”, concluyó el Papa.

Historia de la Rota

Las competencias del Tribunal de la Rota Romana, que tuvo su origen en la Cancillería Apostólica, fueron fijadas definitivamente por Benedicto XIV con la Constitución Iustitiae et pacis en 1747. Desde Gregorio XVI (1834) la Rota fue también tribunal de apelación para el Estado Pontificio, mientras que las causas pertinentes al fuero eclesiástico eran decididas preferentemente por las Congregaciones.

Las normas vigentes han sido aprobadas y promulgadas por Juan Pablo II el 7 de febrero de 1994.

La Rota Romana actúa como Tribunal de apelación y juzga: en segunda instancia, las causas definidas por los Tribunales ordinarios de primer grado y remitidas a la Santa Sede por legítima apelación; y también en tercera y ulterior instancia, las causas tratadas ya en apelación por la misma Rota o por otro Tribunal eclesiástico de apelación.

Además, es también Tribunal de apelación para el Tribunal eclesiástico de la Ciudad del Vaticano.

[Por Mirko Testa, traducción de Inma Álvarez]