viernes, 28 de agosto de 2009

La tarea social de la familia


Por: Javier Úbeda Ibáñez

Quizá el acento más original de la enseñanza de Juan Pablo II, a este respecto, sea el haber mostrado que la función social de la familia no es un añadido, sino algo que desarrolla, sobre todo, por cuanto es: la familia posee vínculos vitales y orgánicos con la sociedad, porque es su fundamento y la alimenta continuamente con su servicio a la vida: de la familia, en efecto, nacen los ciudadanos y en ella encuentran la primera escuela de las virtudes sociales, alma de la vida y del desarrollo de la sociedad misma (Familiaris Consortio, n. 42,3).

De ahí que la primera y fundamental aportación de la familia a la sociedad sea la misma experiencia de comunión y participación que debe caracterizar su vida cotidiana. Por tanto, sólo con ser lo que debe ser, la familia se constituye en la primera y más eficaz escuela de sociabilidad, precisamente por la espontánea gratuidad de las relaciones entre sus miembros, hecha de acogida cordial, disponibilidad desinteresada, servicio generoso, solidaridad profunda (n. 43,1-3).

La sociedad y el Estado deben servir a la familia, ayudándole a cumplir su función, y no intentando absorber su insustituible competencia. Tienen la obligación de atenerse al principio de subsidiariedad, promoviendo al máximo la iniciativa responsable de las familias. A este propósito, la exhortación apostólica Familiaris Consortio insiste en dos puntos:

a) las familias no deben confiar pasivamente en que, por su indispensable misión, serán de hecho ayudadas. La historia demuestra que, a menudo, no ocurre así. Conviene que se conviertan en protagonistas de la política familiar, asumiéndose la responsabilidad de transformar la sociedad (n. 44,5).

b) por otra parte, conviene que sean reconocidos sus derechos de modo formal: derecho a fundar la familia y a ejercitar la propia responsabilidad en la transmisión de la vida; derecho a la protección de la intimidad de la vida conyugal y de la estabilidad del vínculo; derecho a educar a los hijos según sus propias creencias; y los diversos derechos de tipo económico-social, como a la habitación, a la seguridad, a la moralidad pública, a la asociación, etc. (n. 46).

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