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jueves, 1 de diciembre de 2011

Aborto y Ley Natural


Me acuerdo que cuando el Papa Pablo VI, recién subido mandó su primera encíclica a la Iglesia en tiempos del Concilio, dijo que quería que su mensaje de nueva evangelización llegara a todos: los de adentro y los de afuera y también a los más lejanos. Yo quisiera más bien comenzar un diálogo no tanto con los de adentro de la iglesia que ya tienen muchas formas de conocer su pensamiento sino con los de la vereda de enfrente y con los más lejanos, cuyo horizonte es el mundo de la cultura y de los intereses de hoy.

Era de prever que pasada la movida del año electoral se iba a venir el tema del aborto y otros por el estilo. Por su parte los obispos ya iniciaron la campaña contra el aborto, insistiendo en que el feto es persona, aborto es matar la vida y asesinar. Está bien. Pero uno se pregunta ¿Por qué los obispos dan normas sobre estos temas, dado que algunos pueden pensar que son normas religiosas o que son sólo para los católicos? Además: ¿los obispos tienen autoridad para hablar a los no-católicos’? Y pensándolo bien ¿Qué autoridad tienen para dar a cualquiera normas, en temas que son de vida sexual, familiar o de bioética?

Por supuesto todos saben que el aborto es una muerte y que la muerte es mala. En realidad ni las abortistas más fanáticas quieren matar. Pero lo que quieren es libertad para decidir sobe su propio cuerpo y su propia vida. Y no vale decirles que en realidad, aquí se trata del cuerpo y la vida de otro. Quieren ser autónomos en sus decisiones privadas y que nadie se meta, ni el gobierno, ni la ley, ni la iglesia. Otros hablan de la necesidad del supuesto aborto terapéutico en caso de peligro para la salud de la madre, o de malformaciones genéticas, o del hijo no deseado, o bien cuando se trata de una violación a una menor o a una persona insana. Incluso para algunos el feto no es más que un conjunto de células, o cosas por el estilo.

Y a decir verdad: ¿La iglesia tiene derecho o autoridad para meterse a dar normas? ¿Y si da normas, las dan en nombre de la religión? ¿Son para los cristianos o son para todos?

Consciente de estos problemas el Magisterio usa el debatido concepto de “ley natural”, que trataremos de explicar.

Pero ¿qué es el Magisterio?

La iglesia es experta en humanismo y puede enseñar a los hombres cómo vivir mejor y ser felices y evitar el mal. No son realmente normas o mandamientos, menos todavía normas religiosas. En realidad tiene que enseñar que esos mandamientos están en nosotros mismos, por eso los llama: “LEY NATURAL”. Es cierto que lamentablemente, algunos hombres de la iglesia, parecen a veces muy autoritarios y dan la impresión de que se están peleando contra el mundo entero y que quieren prohibir todo. El Evangelio no es así.

¿Qué quiere decir la iglesia cuando habla de ley natural?

Es un lenguaje anticuado, y no muy comprensible para la gente de hoy. Sería más fácil hablar de derechos humanos y de valores morales fundamentales. Lo que dice está bien, pero perdemos mucho tiempo en cuestiones de términos filosóficos. ¿De qué se hablaba?

Podríamos comenzar diciendo que hay dos grandes leyes: la ley eterna, que es aquella con la que Dios gobierna toda la creación. Los astros, los animales, las plantas y todo el mundo, siguen sus propias leyes, a la que están sometidos en forma total. Los animales por ejemplo están determinados por sus instintos y no pueden obrar de otra forma. Los preceptos de la ley eterna, son inmutables y están determinados por la misma naturaleza creada por Dios.

Pero al hombre Dios lo creó libre e inteligente. Sus decisiones y obras proceden del libre albedrío. El hombre que es racional y libre y toma sus propias decisiones, es decir que obedece la voluntad de Dios, pero con libertad, porque Dios los hizo así, a su imagen y semejanza. Esta es la ley natural, que es la participación de la ley eterna en la creatura racional.

No quiere decir que el hombre pueda hacer todo lo que se le ocurra, sino que tiene que realizar el bien y evitar el mal, pero tiene que decidirlo él. Que hay que hacer el bien y evitar el mal, es algo universal que conocen y acepan todos. Ese podemos decir que es realmente el precepto fundamental de la ley natural del hombre, infundida por Dios en su razón y en su conciencia. Pero atención, que si bien todos los hombres saben que hay que hacer el bien y evitar el mal en general, determinar qué cosas son buenas y cuales son malas, es otro problema. Ahí, no todos están de acuerdo. Puede haber muchas diferencias culturales e históricas.

En ese punto oscuro y conflictivo del hombre es donde interviene la conciencia del hombre y también la enseñanza o magisterio de la familia, de las iglesias, de los líderes espirituales, de la sociedad. Es el campo de los valores morales. Hay valores que son bastante claros y universales, como “defender la vida, la verdad, la justicia, evitar el robo y la mentira, buscar el bien común y defender la familia y dar culto a un ser superior”. Serian los “diez mandamientos, o también los derechos humanos fundamentales”. Estos valores provienen del precepto fundamental de la ley natural: “hay que hacer el bien y evitar el mal”.

Pero también hay un campo mucho más alejado de los valores morales fundamentales y del principio fundamental del bien y del mal, que es el campo de las decisiones cotidianas. Aquí hay no pocos conflictos y dudas. A veces nos preguntamos: esto ¿será bueno?, ¿Será malo? ¿Y ahora qué hago? No hay ninguna ley que pueda contemplar todos los casos particulares. Entonces o caés en el autoritarismo rígido de los preceptos y normas positivas o madurás como persona, como Dios te quiso, usando tu recta razón y tu discernimiento. Dios te dio la conciencia, que es la Voz de Dios en el corazón. La conciencia es el “primer Vicario de Cristo” y el “fiel intérprete del orden natural creado por Dios”.

Hay que tomar decisiones que no son siempre las que el Magisterio de la Iglesia propone, porque a veces, hay choques de valores y hay que tolerar un mal menor para evitar un mal mayor. Cada uno conoce las circunstancias de la situación en la que vive: “Yo soy yo y mis circunstancias”. Esto no significa que las normas cambien según la situación o la conveniencia, no existe una “moral de la situación”, donde uno hace lo que más le conviene o lo que le resulta más útil. Todos debemos tender a hacer el bien, lo mejor posible, pero en el hombre hay un camino gradual y muchos otros conflictos insalvables, en los que no cambia la ley, pero sí nuestros límites y finitud, como dice el Mismo Santo Tomás.

En síntesis, el tema de la ley natural, enseña que existe un precepto fundamental el de hacer el bien y evitar el mal. Luego viene un primer grupo de normas y valores, que son también los derechos humanos fundamentales: defender la vida, la verdad, la familia, respetar la sexualidad y el matrimonio. Entre esos está la prohibición del aborto. Estos preceptos y valores, son universales, no dependen de una religión determinada, sino que son plenamente humanos y universales. No cambian nunca y su validez no proviene de normas heterónomas, sino que están en la misma naturaleza del hombre. Son la participación de la ley eterna en la naturaleza racional el hombre, que se aplica a sí mismo sus preceptos. Estos últimos, aún en los casos más conflictivos, no cambian ni pierden su validez, aunque cada uno deba discernir la mejor forma de aplicarlos, no porque sean difíciles de cumplir, sino por los conflictos morales objetivos en que vive.

Para terminar convendría reflexionar sobre el Sermón de la Montaña y cómo Jesús enseña a superar la enseñanza rígida y meramente externa de la justicia de los fariseos. No basta “no matar ni robar” (precepto fundamental del bien y el mal que ya fue dado a los antiguos). Hay que discernir, entre la cultura de la violencia, la falta de perdón y de verdad, las ocasiones de pecado, la codicia y tender a la reconciliación, al perdón a la justica y la civilización del amor. La moral farisaica se basa en la falsedad de aquellos que condenan el mal por sus apariencias, pero por dentro se hacen solidarios con el pecado del mundo y la mentira social. El Evangelio enseña a defender siempre la vida, los derechos humanos, la solidaridad y la verdad, a dar la cara y poner la otra mejilla, a dar el doble. Defender al pobre, al inocente, al marginado y al más inválido y desamparado de todos, que es el niño en gestación.

Les auguro que esto nos ayude a reflexionar sobre nuestros problemas teniendo en cuenta que Dios ya puso todas las soluciones aunque san difíciles, dentro de nuestro propio corazón.

Juan Carlos Meinvielle

miércoles, 9 de noviembre de 2011

¿Existe un "derecho" al aborto en el sistema internacional?

¿Existe un “derecho” al aborto en el sistema internacional? ¿Debe la Argentina legalizar el aborto para cumplir con sus compromisos internacionales?

El pasado 13 de julio de 2011, invitada por el Presidente de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación, la Relatora para la Mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Luz Patricia Mejía realizó una presentación ante diversos Diputados sobre los proyectos de ley de legalización del aborto en la Argentina.

La intervención de la funcionaria Mejía fue cuestionada por diversos sectores, en razón de su desconocimiento del sistema de derechos humanos y la legislación argentina, de su infundada argumentación y de pretender crear un supuesto derecho al aborto que no tiene ningún fundamento normativo.

Al respecto, a continuación presentamos un trabajo elaborado por James Percival sobre el tema, que prueba que no existe un “derecho” al aborto en el sistema internacional. Este trabajo fue elaborado bajo la dirección de Inés Franck y Nicolás Lafferriere, en el marco del Programa Blackstone de Alliance Defense Fund, en conjunto con la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina.

Presentación del tema. Este breve informe aborda dos cuestiones específicas: la primera es la existencia o no de un “derecho” internacional al aborto; la segunda si, de acuerdo a los tratados que ha ratificado, la Argentina estaría obligada a modificar su legislación sobe el aborto. No responde a la cuestión si el niño por nacer tiene protección bajo la ley internacional. Hay argumentos fuertes que el niño por nacer si tiene protección legal, pero este documento solamente intenta negar el concepto que el aborto es un “derecho” internacional en Argentina.

Introducción. No existe un “derecho” internacional al aborto, por lo tanto, las orientaciones y recomendaciones de ciertos organismos internacionales sobre el tema no son vinculantes para la Argentina.

La Argentina es una nación soberana que coherentemente ha reconocido el derecho a la vida del niño por nacer. Ningún tratado que la Argentina ha ratificado otorga un “derecho” al aborto. Además, aún la Corte Europea de Derechos Humanos, de reconocida tendencia liberal y progresista en estos temas, niega que exista este pretendido “derecho” al aborto. La mayoría de la presión para instaurar ese “derecho” viene de los Comités de las Naciones Unidas, que tienen la autoridad solamente para monitorear la conformidad con los tratados. De alguna manera, al recomendar y presionar para que los Estados modifiquen sus legislaciones, amparándose en los tratados internacionales, estos Comités están reformando y reinterpretando los tratados y quieren imponer estos significados nuevos a países como la Argentina.

La Soberanía. Todo el sistema internacional se enfoca en la idea de la soberanía, hasta tal punto que las normas legales del sistema internacional solamente son vinculantes para un Estado en cuanto él ha accedido. La Carta de las Naciones Unidas declara que “la Organización esta basada en el principio de igualdad soberana de todos su Miembros”. De acuerdo a esta aproximación, existen dos formas de crear una la ley internacional. Una fuente son los tratados internacionales, y la otra es la costumbre internacional. El rol del consentimiento de los Estados en estas dos fuentes de la ley internacional puede verse claramente. En los tratados, los Estados tienen la oportunidad de efectuar reservas, esto es, de obligarse ellos mismos sólo hasta el grado en que ellos deciden. De manera similar, en la tradición internacional, una costumbre no obliga al Estado si él mismo la ha rechazado consistentemente durante el tiempo de su formación.

Aproximándonos a la cuestión de si existe un “derecho” al aborto en el derecho internacional, es importante recordar que la Argentina es una nación soberana y que este supuesto “derecho” sólo puede existir si la Argentina ha consentido en una norma internacional de esa naturaleza.

Tendencia internacional. No existe una tendencia internacional a favor del aborto. Hasta el año 2008, 68 países en el mundo habían prohibido absolutamente el aborto o admitían excepciones sólo para salvar la vida de la madre. De las 196 naciones del mundo, sólo 56 aceptaban el aborto sin ninguna restricción.

La Corte Europea de Derechos Humanos. El artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos establece que cada persona tiene el derecho a “ser respetado en su vida privada, su hogar y su correspondencia”. Este “derecho a la privacidad” es uno de los más frecuentemente invocados al argumentar a favor del “derecho” a abortar, a pesar de que la Corte Europea de Derechos Humanos ha rechazado la noción de que este “derecho a la privacidad” pueda extenderse hasta la creación del “derecho” al aborto.

En el caso de “A, B y C contra Irlanda” (2009), la Corte reconoce que las restricciones legales al aborto interfieren con la vida privada de una persona, sin embargo, la Corte también sostiene que es ésta una interferencia justificada. Incluso la Corte explica que los Estados deben tener un margen de apreciación al decidir cuándo comienza la vida y que el art. 8 no confiere un “derecho” al aborto: “el art. 8 no puede… ser interpretado como confiriendo un derecho al aborto”. Al notar que la mayoría de los Estados europeos tienen leyes de aborto más liberales, la Corte explica que, con respecto a cuestiones tan sensibles y controvertidas como el aborto, debe ser otorgado un amplio margen a cada Estado para dirimir los intereses contrapuestos de la madre que desea un aborto y la vida del niño que lleva en su seno.

La Corte se apoya en el hecho de que la mayoría de los irlandeses consideran el aborto como inmoral. De todas maneras, la mejor manera de determinar la opinión mayoritaria es tomando en cuenta las políticas llevadas a cabo por sus gobernantes democráticamente elegidos.

El único punto en que la Corte falla contra Irlanda es al imponerle un requerimiento procedimental en el sentido de que los ciudadanos irlandeses puedan determinar cuándo debe aceptarse el aborto. Esto no está acompañado por un requerimiento sustantivo sobre cuándo los abortos deberían o no ser permitidos. Esta parte del fallo puede ser entendida como un requerimiento de que la ley sea clara y fácil de entender y de que el proceso judicial sea eficiente. No impone ningún requerimiento sobre qué debería decir en concreto la ley.

En el caso de “Tysiac contra Polonia” (2007), la Corte concluye que las mujeres tienen el “derecho” a solicitar un aborto y a ser informadas por escrito del motivo por el cual su requerimiento es denegado. De todas maneras, esto es muy diferente de un “derecho” general al aborto. Sólo requiere que la mujer sea informada sobre las disposiciones legales y cómo las afectan. De manera similar, en el Caso de “R.R. contra Polonia” (2011), la Corte sostiene que las mujeres tienen un “derecho” al control prenatal. Este control prenatal puede servir a muchos propósitos y la Corte específicamente afirma que no debería ser identificado como alentando a las mujeres a abortar. Por lo tanto, este punto no afecta de ninguna manera el derecho del Estado de continuar prohibiendo el aborto.

Como prueban estos casos, la Convención Europea de Derechos Humanos ha sido interpretada en el sentido de que el requerimiento que se está haciendo a los Estados es el de permitir a las mujeres a obtener información sobre sus hijos no nacidos, y a solicitar abortos. De todas maneras, se reconoce el derecho de los Estados a definir a la vida como comenzando desde la concepción y a protegerla consecuentemente.

Los Tratados internacionales. No puede afirmarse que existe algún tratado internacional que obligue a la Argentina y que confiera un “derecho” al aborto. Y esto por la simple razón de que muchas de las naciones que han ratificado estos tratados, incluyendo especialmente a la Argentina, poseían legislación contra el aborto al momento de la ratificación y no tenían intenciones de modificarlas. Esto demuestra claramente que el sentido de estos tratados al tiempo en que fueron ratificados no era garantizar un “derecho” al aborto, y toda afirmación en contrario es un intento de reescribir y reinterpretar estos tratados de un modo contrario a la intención de las partes ratificantes. Más allá del derecho internacional en general, el derecho americano y, específicamente, la Argentina, han dejado claro cada vez más que ellos no reconocen un “derecho” al aborto.

Es más, existe un reconocimiento del derecho a la vida de los niños no nacidos en muchos tratados internacionales. La Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíbe específicamente la pena capital contra mujeres embarazadas. Éste es un reconocimiento implícito de la dignidad e inocencia del niño no nacido, que debe ser protegido a pesar de cualquier crimen que la madre pueda haber cometido.

El Preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño establece que los niños necesitan “especiales garantías y cuidados, incluyendo protección legal adecuada, tanto antes como después del nacimiento”. A pesar de que el Preámbulo no es por sí mismo vinculante, de acuerdo a la Convención de Viena debería ser utilizado como un instrumento para interpretar el texto sustantivo del tratado. Por esta razón, cuando el tratado se refiere a la protección de los “seres humanos”, debería entenderse que incluye a los niños no nacidos.

Al ratificar la Convención de los Derechos del Niño, Argentina realizó una declaración interpretativa estableciendo que el art. 1º, que define al niño como un ser humano menor de 18 años de edad, debería ser interpretado como refiriéndose a todo ser humano desde el momento de la concepción hasta los 18 años. Dado que esta interpretación no obliga a los demás países del mundo, el art. 75, inc. 22 de la Constitución Argentina confiere a este texto la misma fuerza legal que la Constitución Argentina misma, y debe ser interpretada de acuerdo con esta declaración interpretativa.

Más que en la esfera internacional, el derecho internacional interamericano protege la vida desde la concepción. La Convención Americana de Derechos Humanos establece claramente que la vida debe ser protegida “en general, desde el momento de la concepción”. Existe cierta controversia sobre el significado de “en general”, de todas maneras, aún si no se lo interpreta como una prohibición absoluta del aborto, sí demuestra ciertamente que no existe un “derecho” al aborto anclado en los tratados internacionales.

Queda clara, entonces, la tendencia en el derecho internacional interamericano, más que en el resto del mundo, hacia la protección del derecho a la vida del niño por nacer.

En la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo de El Cairo (1994) y en la IV Conferencia Internacional sobre la Mujer de Beijing (1995) hubo intentos por parte de algunos países para incorporar un “derecho” al aborto en el documento final de esos encuentros. Este intento fue rechazado en gran parte por los esfuerzos de los países latinoamericanos. Como consecuencia, el Programa de Acción de El Cairo sólo estableció que los gobiernos deberían tomar medidas para ayudar a las mujeres a evitar el aborto y, en caso de optar por permitir los abortos, debían asegurarse de que fueran seguros. La Plataforma de Acción de Beijing, del año 1995, reafirma los derechos de las naciones de a realizar sus propias determinaciones sobre el aborto, en los niveles nacional y local. Ninguno de estos documentos y tratados son vinculantes, de todas maneras, no se deduce de ellos un “derecho” al aborto. Incluso más: el rol de América Latina en el rechazo de los esfuerzos para incorporar un “derecho” al aborto es evidencia de una posición consistente contra el aborto, rechazando las pretensiones de que el derecho internacional requeriría que países como la Argentina liberalizaran sus leyes de aborto.

El único tratado que específicamente menciona un “derecho” al aborto es una Convención de la Unión Africana, designada como el Protocolo de Maputo. El Protocolo de Maputo es un tratado regional; los únicos países involucrados son los africanos. El art. 14 de este tratado, titulado “Salud y derechos reproductivos”, declara que todos los Estados deberían tomar medidas para “proteger los derechos reproductivos de las mujeres autorizando el aborto médico en caso ataque sexual, violación, inceso y salud física y mental de la madre o la vida de la madre o del feto”. Varios países africanos se negaron a ratificar el tratado o bien lo hicieron con reservas porque sus legislaciones internas entraban en conflicto con la cláusula del aborto.

Desde el momento en que es un documento de la Unión Africana, este Tratado no tiene nada que ver con la Argentina, ni genera efectos en el status del aborto en la Argentina.

Como nos muestra este ejemplo, Argentina ha sido una fuerza consistente en la protección del derecho a la vida del niño por nacer y en el liderazgo de la resistencia contra los intentos de crear un “derecho” al aborto. Más allá de ello, Argentina ha salido exitosa en esta resistencia, y es completamente libre según el derecho internacional de continuar prohibiendo el aborto.

Los comités de monitoreo de los tratados. Gran parte de la presión internacional sobre la Argentina para liberalizar sus leyes sobre el aborto, viene de los comités de la ONU de monitoreo de los tratados. Esta presión es un ejemplo del ejercicio ilegítimo del poder desde estos comités de monitoreo de tratados que van más allá de sus competencias. El rol actual de esos comités es el de monitorear el cumplimiento de los tratados. En lugar de ello, están reescribiendo y reinterpretando los tratados internacionales para forzar luego estos nuevos significados en la Argentina y otros países. Esto está sucediendo porque muchos de los miembros de estos Comités tienen una agenda a favor de leyes de aborto liberales. Esta acción ilegítima por parte de los Comités viola la Carta de la ONU, que reconoce la igualdad soberana de cada nación.

En Julio de 2010, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) urgió a la Argentina a proveer “acceso igualitario y efectivo a servicios de salud para la interrupción del embarazo”. La Convención sobre toda forma de Discriminación sobre la Mujer (el Tratado que se supone que el Comité de la CEDAW está aplicando) no menciona el aborto, por lo tanto el Comité ha ido más allá de su mandato al decidir promover el aborto. El Comité ni siquiera considera la posibilidad de que los niños por nacer sean seres vivos, y en lugar de ello insiste en denominar al aborto como “interrupción del embarazo”. Más allá, el Comité ignora el hecho de que aproximadamente la mitad de los niños abortados en la Argentina son mujeres, el mismo grupo que se supone deben proteger.

El Comité de los Derechos del Niño, en Junio de 2010, recomendó los abortos no punibles “especialmente” para las víctimas de violaciones. El uso de la palabra “especialmente” en este contexto sugiere que, aún cuando los abortos en el caso de violación son los más importantes, lo que realmente se busca es que la Argentina autorice el aborto en todos los casos. Esta recomendación es particularmente agraviante en este caso, a causa de la declaración interpretativa de la Convención de los Derechos del Niño que afirma que el art. 1º debe ser interpretado en el sentido de que la vida comienza en el momento de la concepción. El Comité, aquí, no está sólo imponiendo su agenda a la Argentina, sino que está ignorando completamente los derechos soberanos argentinos para realizar declaraciones interpretativas y verse vinculados en forma consistente con esas declaraciones.

Como muestra este ejemplo, los Comités de monitoreo de los tratados tienen una agenda a favor del aborto. Afortunadamente, no tienen todo el poder que parecieran tener y la Argentina está en su derecho de resistir la presión que está sufriendo ilegítimamente por poderes externos.

Conclusión. Tal como lo muestra la argumentación anterior, existen fuerzas y presiones en el sistema internacional que favorecen la legalización del aborto. De todas maneras, el hecho de que determinadas personas y grupos favorezcan el aborto no crea por sí mismo un “derecho” al aborto. La Argentina tiene los derechos soberanos para determinar su propia política frente al aborto. Además, continuando con su protección de la vida de los niños no nacidos, la Argentina estaría cumpliendo plenamente sus obligaciones internacionales.

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domingo, 2 de agosto de 2009

El niño no nacido tiene derechos


El derecho a la vida del niño concebido no puede ser objeto de discusión. Se trata de una cuestión de sentido común

La ONU y la UNESCO aprobaron en 1978 una Declaración Universal de los Derechos de los Animales y muchas Asociaciones trabajan por evitar el sufrimiento de los animales. Creo sinceramente que es una salvajada hacer reventar a los patos para conseguir foie gras, matar a las ovejas de karakul para sacarles el corderillo antes de nacer y desollarlo para fabricar abrigos de astracán, matar las focas a palos para obtener sus pieles, inocular dolorosas enfermedades en animales de experimentación, etcétera. Que las personas lleguen a respetar a los animales y se compadezcan de sus sufrimientos me parece un avance innegable de la humanidad.

Pero al mismo tiempo negar la misma compasión a los niños no nacidos me parece un retroceso brutal. El niño que se desarrolla en el vientre de su madre es un ser que tiene sensaciones, que siente y sufre y patalea cuando es achicharrado en una solución salina, desgarrados sus miembros, descuartizado o aplastado su cráneo. La agitación del niño cuando es asesinado no puede ser ignorada ni olvidada por su madre.

Oí decir a la ponente del informe favorable al proyecto de Ley enviado por el Gobierno al Consejo General del Poder Judicial que el derecho del nasciturus hay que contemplarlo junto otros derechos de la mujer: su proyecto personal, su autoestima, sus circunstancias personales y no sé si dijo también lo de la salud sexual y reproductiva. Es igual lo que diga esta señora, para mí el derecho a la vida del niño concebido no puede ser objeto de discusión, salvo en los raros casos en que haya que optar por salvar la vida de la madre o la del niño.

No se trata de una cuestión religiosa sino de conciencia, de sentido común. Si la embarazada tiene dificultades para criar al hijo que concibió, la sociedad debe ofrecerle soluciones pero no decirle, despreocupadamente, mátalo, aborta, es tu derecho, porque la “infalible” decisión de la mayoría del Congreso de los Diputados así lo ha decidido.

Esos infalibles gobernantes que decidieron incitar a la promiscuidad sexual, repartiendo preservativos a los adolescentes, y eliminar una seria educación en valores, sustituida por la ideología de género, quieren redondear la faena ofreciendo legalizar el asesinato de más de cien mil niños, para que las mujeres “no vayan a la cárcel por abortar”, cosa que nunca ocurrió, y que los fabulosos negocios del aborto no puedan ser investigados.

El Gobierno y sus extensiones mediáticas se lanzarán a apoyar este engendro, que no merece siquiera llamarse ley, para convencer al personal de que la única moral posible es la que decida el Congreso de los Diputados, pero aunque lo consigan y los sigan votando, el aborto, el asesinato de los niños en gestación, es una barbaridad y una degradación. Hemos 'progresado' tanto que nos compadecemos de la muerte de un corderillo de karakul y aceptamos, unos indiferentes y otros con entusiasmo, que se puedan eliminar los niños antes de nacer, más aún si se sospecha que tienen alguna discapacidad. Quizás sea solo el principio. Ya encontrarán apoyos para eliminar a los mayores. El Gobierno andaluz ya se ha puesto en marcha.


Francisco Rodríguez Barragán

Fuente: Forum Libertas